Junta Cantonal de Protección de Derechos
NATURALEZA JURÍDICA.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Paute, tiene como función el conformar la Junta Cantonal de Protección de Derechos, que es un órgano de nivel operativo, que tiene como función pública la resolución en vía administrativa de las situaciones de amenaza o vulneración de los derechos individuales y colectivos en el cantón Paute.
La Junta Cantonal de Protección de Derechos será presidida por uno de sus miembros.
Constarán en el orgánico estructural y funcional, serán financiadas por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Paute.
Corresponde a la Junta de Protección de Derechos:
Conocer, de oficio o a petición de parte, los casos de amenaza o violación de los derechos individuales de personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, dentro de la jurisdicción del cantón Paute; y, disponer las medidas administrativas de protección que sean necesarias para proteger el derecho amenazado o restituir el derecho violado;
Vigilar la ejecución de sus medidas;
Interponer las acciones necesarias ante los órganos judiciales competentes en los casos de incumplimiento de sus decisiones;
Requerir de los funcionarios públicos de la administración central y seccional, la información y documentos que requieran para el cumplimiento de sus funciones;
Llevar el registro de las familias, personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad del cantón Paute a quienes se haya aplicado medidas de protección;
Denunciar ante las autoridades competentes la comisión de infracciones administrativas y penales en contra de personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, que llegaren a su conocimiento;
Vigilar que los reglamentos y prácticas institucionales de las entidades de atención no violen los derechos de las personas de los grupos de atención prioritaria detallados en el literal anterior; y,
Las demás que señale la ley.
Procurarán, con el apoyo de las entidades autorizadas, la mediación y la conciliación de las partes involucradas en los asuntos que conozcan, de conformidad con la ley.
INTEGRACIÓN DE LA JUNTA.- La Junta Cantonal para la Protección de Derechos de acuerdo al artículo 207 del Código de la Niñez y Adolescencia, que determina que se integrará con tres miembros principales y sus respectivos suplentes, que serán elegidos por el Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia entre candidatos que acrediten formación técnica necesaria para cumplir con las responsabilidades propias del cargo, durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos por una sola vez.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.- Los miembros de la Junta Cantonal de Protección de Derechos deben sustanciar los casos de amenazas o posibles vulneraciones de derechos de conformidad al procedimiento administrativo y aplicar las medidas administrativas de protección y sanciones establecidas en el Código de la Niñez y Adolescencia, y demás leyes y normas aplicables en la materia.