Consejos Consultivos
Los Consejos Consultivos, son mecanismos de asesoramiento compuestos por ciudadanas y ciudadanos titulares de derechos, que participen como persona natural o representante de las organizaciones de la sociedad civil, y en el caso de personas con discapacidad severa o grave por sus representantes hasta el cuarto grado de consanguinidad o su representante legal; relacionados con los enfoques de género, intergeneracional, discapacidades, pueblos y nacionalidades y movilidad humana. Se constituyen en espacios y organismos de consulta y participación ciudadana. El Consejo Cantonal para la Protección de Derechos, se obliga a consultar y convocar en cualquier momento a dichos consejos. Su función es solamente consultiva.
La Secretaría Ejecutiva del Consejo Cantonal de Protección de Derechos desarrollará los procesos para la conformación de los respectivos consejos consultivos que tendrán una duración de dos años.