Interculturalidad y Movilidad Humana

¿Qué derechos tengo?

LA CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR DEL 2008 RECONOCE Y GARANTIZA LOS SIGUIENTES DERECHOS A LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES:

¿Qué derechos tengo?

La efectividad de los derechos y el pleno ejercicio de los mismos no es posible si sus titulares desconocen su existencia o de qué forma ejercitarlos.

En el marco de lo que establece la Constitución de la República del Ecuador, las personas que se encuentran en situación de movilidad humana tienen los siguientes derechos:

  • Se reconoce a las personas el derecho a migrar. No se identificará ni se considerará a ningún ser humano como ilegal por su condición migratoria.
  • El Estado, a través de las entidades correspondientes, desarrollará entre otras las siguientes acciones para el ejercicio de los derechos de las personas ecuatorianas en el exterior, cualquiera sea su condición migratoria:
  1. Ofrecerá asistencia a ellas y a sus familias, ya sea que éstas residan en el exterior o en el país.
  2. Ofrecerá atención, servicios de asesoría y protección integral para que puedan ejercer libremente sus derechos.
  3. Precautelará sus derechos cuando, por cualquier razón, hayan sido privadas de su libertad en el exterior.
  4. Promoverá sus vínculos con el Ecuador, facilitará la reunificación familiar y estimulará el retorno voluntario.
  5. Mantendrá la confidencialidad de los datos de carácter personal que se encuentren en los archivos de las instituciones del Ecuador en el exterior.
  6. Protegerá las familias transnacionales y los derechos de sus miembros
  • Se reconocen los derechos de asilo y refugio, de acuerdo con la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Las personas que se encuentren en condición de asilo o refugio gozarán de protección especial que garantice el pleno ejercicio de sus derechos. El Estado respetará y garantizará el principio de no devolución, además de la asistencia humanitaria y jurídica de emergencia.
  • No se aplicará a las personas solicitantes de asilo o refugio sanciones penales por el hecho de su ingreso o de su permanencia en situación de irregularidad.
  • El Estado, de manera excepcional y cuando las circunstancias lo ameriten, reconocerá a un colectivo el estatuto de refugiado, de acuerdo con la ley.
  • Se prohíbe todo desplazamiento arbitrario. Las personas que hayan sido desplazadas tendrán derecho a recibir protección y asistencia humanitaria emergente de las autoridades, que asegure el acceso a alimentos, alojamiento, vivienda y servicios médicos y sanitarios.
  • Las niñas, niños, adolescentes, mujeres embarazadas, madres con hijas o hijos menores, personas adultas mayores y personas con discapacidad recibirán asistencia humanitaria preferente y especializada.
  • Todas las personas y grupos desplazados tienen derecho a retornar a su lugar de origen de forma voluntaria, segura y digna.

SEÑALES DE ALERTA PARA SABER SI UN DERECHO HA SIDO VULNERADO:

  • Si eres una persona que ha llegado al Ecuador en busca de oportunidades y te han rechazado por tu condición en las entidades públicas o privadas donde has acudido a buscar ayuda, están vulnerando tu derecho a encontrar condiciones adecuadas para vivir.
  • Si eres una persona extranjera y sientes que las personas que te rodean te rechazan por esta condición y esto afecta tu integridad psicológica, social o económica, están vulnerando tu derecho a vivir una vida libre de discriminación, en razón de tu país de origen.
  • Si eres una persona que ha perdido su libertad en razón de su condición migratoria están vulnerando tu derecho a la libre movilidad y tu derecho a migrar.
  • Si eres un niño, niña o adolescente que pertenece a una familia migrante y las autoridades de un establecimiento educativo, padres de otros alumnos y profesores te rechaza, insultan o recibes otros tipos de maltrato, están vulnerando tú derecho y el de tu familia a vivir una vida libre de violencia.
  • Si eres un migrante ecuatoriano y no puedes ejercer tu derecho a votar, están vulnerando tu derecho a participar.

EN CASOS DE VIOLENCIA:

  • El 911 es una línea de emergencia, puedes llamar cuando: presencias un acto de violencia contra otra persona o contra ti. Este servicio activa a los organismos del Sistema de Protección Integral (policía, salud, etc.)
  • No guardes en secreto actos de violencia hacia ti, pues eso no te protege.
  • Si sufres violencia inminente, sal del lugar donde te encuentres y pide ayuda.
  • Protege en todo momento tus zonas vitales, cabeza, pecho, cuello.
  • Si comienzas a darte cuenta que tu pareja es agresiva, nunca le comentes tu intención de romper la relación, hasta  tener las condiciones básicas de protección.
  • Si alguien te acosa o trata de violentarte, alerta a otros sobre lo que te pasa, en ese momento GRITA y pide ayuda; luego DENUNCIA.
  • Si necesitas apoyo profesional de un psicólogo, abogado o trabajador social, en Quito puedes acudir a la Unidad de Movilidad Humana del Gobierno de la Provincia de Pichincha; a las Oficinas de atención ciudadana del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos; la Defensoría del Pueblo; los Consultorios gratuitos –jurídicos o psicológicos- de las universidades,  quienes podrán brindarte un direccionamiento oportuno.
  • Recuerda lo que te pasa no es tu culpa, así que denúncialo.
  • Cambia con frecuencia las claves de tu acceso a redes sociales, correos electrónicos, etc.
  • Si recibes amenazas por redes sociales informa a las autoridades
ADEMÁS:
  • Organízate o adscríbete a alguna organización.  El respaldo al individuo a través de una instancia de carácter colectivo para la protección de sus derechos es efectiva.
  • Participa en espacios de control social, tales como veedurías, observatorios, consejos consultivos, consejos consultivos de protección de derechos, defensorías, comités de usuarios.
  • Denuncia cualquier acto que vulnere tus derechos consagrados en la Constitución de la República ante el organismo competente.

¿Qué hacer?

SI NO SABE QUÉ HACER CUANDO SUS DERECHOS HAN SIDO VULNERADOS, PUEDE BUSCAR AYUDA EN LAS ENTIDADES MÁS CERCANAS A SU SITIO DE RESIDENCIA COMO POR EJEMPLO:

  • Policía comunitaria más cercana.- Le ayudarán en casos de emergencia o le orientarán hacia los servicios que necesites.
  • Unidad de Salud más cercana .- Le atenderán si necesita atención en salud o le orientarán hacia los servicios que necesites.
  • Llamar al 911.- Le ayudarán a articular servicios como salud, policía, bomberos, policía metropolitana etc. dependiendo de la situación de emergencia.
  • Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial (Junta Parroquial).- Le pueden orientar en la búsqueda de servicios de acuerdo a su necesidad o pueden intervenir cuando las entidades no cumplen con sus servicios o no dan una buena atención.
  • Centros de Equidad y Justicia – CEJ- .- Son servicios municipales que tienen profesionales de trabajo social, psicología y legal, quienes le atenderán u orientarán hacia los servicios que necesites.
  • Si necesita asesoramiento legal, patrocinio o ayuda de un abogado y no tiene recursos, puede acudir a la Defensoría Pública, servicio que dispone de abogados que le brindarán su ayuda de forma gratuita; o a un Consultorio Jurídico gratuito, que tiene abogados que le brindarán su ayuda de forma gratuita.