Niños, Niñas y Adolescentes
¿Qué derechos tengo?
LA CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR DEL 2008 RECONOCE Y GARANTIZA LOS SIGUIENTES DERECHOS A LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES:
- A la vida desde su concepción.
- A conocer a mis progenitores y mantener relaciones con ellos…, a ser cuidados por ellos y mantener relaciones afectivas permanentes, personales y regulares con ambos progenitores y demás parientes, especialmente cuando se encuentran separados por cualquier circunstancia, salvo que la convivencia o relación afecten sus derechos y garantías.
- A tener una familia y a la convivencia familiar, desarrollarse en su familia biológica. Excepcionalmente cuando aquello sea imposible o contrario a su interés superior, tienen derecho a otra familia. El acogimiento institucional, el internamiento preventivo, la privación de libertad o cualquier otra solución que los distraiga del medio familiar, debe aplicarse como una última y excepcional medida.
- A la protección prenatal.- sustituirá la aplicación de penas y medidas privativas de la libertad a la mujer embarazada hasta 90 días después del parto.
- A la lactancia materna.
- Atención al embarazo y parto.
- A una vida digna.- que les permita disfrutar de las condiciones socioeconómicas necesarias para su desarrollo integral.
- A la salud, acceso gratuito a servicios de salud, a medicinas, a información y educación, ambiente sano.
- A la identidad, a un nombre, nacionalidad.
- A la identidad cultural, conservar, desarrollar, fortalecer y recuperar su identidad y sus valores espirituales, culturales, religiosos, lingüísticos, políticos y sociales.
- A la identificación, a ser inscritos inmediatamente después del nacimiento con los apellidos paterno y materno y a respetar los nombres y apellidos propios en relación a su pueblo, idioma y nacionalidad.
- A la educación.- educación laica de calidad que respete su cultura y la especificidad de cada lugar. Que atienda las necesidades de los NNA como por ejemplo discapacidad. Libre de violencia.
- A la vida cultural.- participar libremente a participar en todas las expresiones de la vida cultural.
- A la información.- buscar y escoger información y a utilizar diferentes medios y fuentes de información adecuada, veraz, pluralista y a ser protegidos de contenidos violentos y usos inadecuados.
- A la recreación y al descanso.- al juego, deporte y demás actividades propias de su edad evolutiva. Desarrollo de juegos tradicionales, instalaciones seguras y accesibles
- Integridad personal.- que se respete su integridad personal física, psicológica, cultura, afectiva y sexual. No podrán ser sometidos a torturas, tratos crueles y degradantes.
- Libertad personal, dignidad, reputación, honor e imagen. Se prohíbe su utilización en programas o espectáculos de proselitismo político o religioso; en noticias, reportajes, crónicas, historias de vida o cualquier otra expresión periodística con imagen o nombres propios de NNA que han sido víctimas de maltrato, abuso, violencia sexual o que han cometido algún delito o falta.
- Privacidad e inviolabilidad del hogar y otras formas de comunicación.- respeto a la intimidad de su vida privada y familiar y de su domicilio, correspondencia, comunicaciones telefónicas y electrónicas.
- Reserva de la información sobre antecedentes penales.
- A NNA con discapacidad para el disfrute de una vida digna y dotados de la mayor autonomía posible.
- Protección y asistencia especial a NNA hijos de padres privados de la libertad.
- A la protección especial en casos de desastres y conflictos armados internos o internacionales, atención prioritaria y evitar el reclutamiento y participación en actividades hostiles armadas.
- Protección humanitaria y asistencia necesaria para el pleno disfrute de los derechos a NNA en situación de refugio. Se extiende a sus progenitores o quien los cuide
- A la libertad de expresión.- buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo oralmente, por escrito o cualquier otro medio que elijan, con las restricciones del caso.
- A ser consultado.- en todos los asuntos que le afecten en relación con su madurez y edad. No podrán ser presionados u obligados para expresar su opinión.
- Libertad de pensamiento, conciencia y religión.
- A la libertad de reunión.- reunirse pública y pacíficamente.
- A la libre asociación.- con fines lícitos.
¿Señales de alerta para saber si un derecho ha sido vulnerado?
- Si te discriminan, rechazan o excluyen, por ser un NNA indígena, montubio, afroecuatoriano, están vulnerando tus derechos a la identidad cultural.
- Si eres un NNA con discapacidad y te enfrentas con actitudes mal tratantes y barraras físicas en tú entorno, están vulnerando tus derechos a una vida libre de violencia.
- Si eres una adolescente embarazada y no puedes acceder a servicios de salud, te están vulneran a ti y a tu hijo el derecho a la salud.
- Si perteneces a una familia diversa (GLBTI) y por esta razón quieren separarte de ella, están vulnerando tu derecho a tener una familia.
- Si recibes maltrato físico, psicológico, están vulnerando tu derecho a vivir una vida libre de violencia e integridad física.
- Si te encuentras en situación de movilidad humana y no puedes acceder al sistema educativo o a los servicios de salud, porque no cuentas con un documento de identificación, tú o tus padres, están vulnerando tu derecho a la educación y a la salud.
- Si eres víctima de violencia sexual y nadie te escucha, están vulnerando tu derecho a ser escuchado y que te crean.
¿Qué hacer?
- La persona que conoce que está amenazado o vulnerado un derecho de un NNA debe DENUCIAR, ente la autoridad competente
- En el caso de una vulneración de derechos a un NNA puede guiarse por la siguiente Ruta:
Es importante que antes de iniciar un proceso se identifique, con la ayuda de un profesional, si el caso es un DELITO o CONTRAVENCIÓN.
- Es un delito cuando la agresión recibida causa heridas, lesiones o golpes que generen incapacidad (no pueda hacer sus actividades de la vida diaria) por un tiempo mayor a tres días o cuando se ha vulnerado otros derechos tipificados en el COIP tales como trata, tráfico, explotación sexual y otros. En este caso se debe DENUNCIAR en la Fiscalía. Ver COIP.
- Es una contravención cuando el daño provocado no causa incapacidad física por más de tres días o cuando se ve amenazado o vulnerado otros derechos, tales como el acceso a la educación, la salud, la vivienda, la alimentación, entre otros. En este caso procede DENUNCIAR en UNA de las siguientes instancias: Ver Código de la Niñez.
- Junta de Protección de Derechos de NNA. Dicta medidas de protección.
- Unidad de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia – UFMNA. Dicta medidas de protección ya diferencia de las JMPD tiene la competencia de actuar en casos de alimentos, tenencia, patria potestad, visitas, adopciones.
- Unidad de Violencia contra la mujer y la Familia – UVMF. Dicta medidas de protección y sanciona la contravención.
- En las zonas rurales: Juzgados multicompetentes, medidas de protección y juzgar.