Integración
El Consejo Cantonal para la Protección de Derechos se integrará de forma paritaria por representantes del Estado y titulares de derecho de la sociedad civil.
Del sector Público
- El Alcalde o Alcaldesa, quien preside, o la Concejala o el Concejal delegado o delegada permanente;
- Un concejal delegado representante de Igualdad y Género del Concejo del cantón Paute, o su delegado o delegada permanente;
- Un Delegado del Ministerio de Inclusión Económica y Social.
- Un Delegado del Ministerio de Educación.
- Un Delegado del Ministerio de Salud.
- Un Delegado de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales
De la sociedad Civil
- La o el Titular de derecho, legalmente elegido o elegida de entre las organizaciones de Adultos Mayores, con su alterna o alterno;
- La o el Titular de derecho, legalmente elegido o elegida de entre las organizaciones intergeneracionales, con su alterna o alterno;
- La o el Titular de derecho, legalmente elegido o elegida de entre las organizaciones de discapacidades, con su alterna o alterno;
- La o el Titular de derecho, legalmente elegido o elegida de entre las organizaciones de niñez y adolescencia;
- La o el Titular de derecho, legalmente elegido o elegida de entre las organizaciones de movilidad humana, con su alterna o alterno;
Presidencia del directorio
El Consejo estará presidido por la máxima autoridad ejecutiva municipal, o su Concejala o Concejal delegada o delegado permanente, con voto dirimente. La o el vicepresidente será elegido de entre los miembros de la sociedad civil, mediante votación por mayoría simple, quién subrogará a la o el presidente, en caso de ausencia de éste.
Tanto los miembros del Estado, como los de la sociedad civil, tendrán derecho a voz y voto; además, tienen la obligación de mantener informados a sus respectivas instituciones u organizaciones sobre las decisiones tomadas en el Consejo Cantonal para la Protección de Derechos.
Los Consejos Nacionales para la Igualdad a través de sus representantes, ejercerán una función asesora con derecho a voz pero sin voto en el Consejo Cantonal para la Protección de Derechos.